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lunes, 2 de agosto de 2010

Visita a Sepúlveda


Los asistentes del curso de Historia del Aula Malagón-Rovirosa, realizaron el miércoles 28 de julio una visita a Sepúlveda
“Es la localidad más significativa de hombres y mujeres libres que constituyeron de hecho la historia de libertad de la Extremadura Castellana durante al menos tres siglos. Estos hombres y mujeres se dotaron de los fueros de costumbres y de los Concejos de Fronteras que les protegieron como libres propietarios, que fueron la base de la convivencia en libertad de las comunidades de villa y tierra, antes de que oficialmente, las presuras reales y señoriales confirmaran sus derechos e instituciones, que siglos más tarde ahogarían los poderosos, sobre todo la dinastía Trastámara”.
Algunas características del Fuero de Sepúlveda:
Art. 17: La autoridad está para proteger al pueblo: “Si el señor violentare arbitrariamente a alguien, y el Concejo no auxiliare a éste para que le satisfaga con arreglo a derecho, será responsable el Concejo”.
Art. 24: Elección de los jueces por el pueblo. “El juez será también de la villa, siendo designado anualmente por las parroquias”.
Art. 28: Los bienes del común: “Cuando cualquier vecino de Sepúlveda muerta sin descendientes, el señor no hará suya la herencia en ningún caso, sino que la heredará el Concejo”.
Art. 34: El rey es un servidor del pueblo. “Y cuando el rey viniera a la ciudad, no hará fuerza en las casas para que le den alojamiento, sino que lo pedirá para conseguirlo voluntariamente”.