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domingo, 29 de enero de 2012

Otra sentencia

El pasado 1 de diciembre el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Valladolid ha dictado sentencia (nº 671/2011) en un nuevo juicio sobre protección de derechos fundamentales entre el Movimiento Cultural Cristiano y el Ayuntamiento de Valladolid.

Los actos a los que se refiere la sentencia se produjeron el 25 de septiembre de 2010 en la Plaza de España durante un acto contra el paro convocado por el Movimiento Cultural Cristiano (MCC) y el Partido Solidaridad y Autogestión Internacionalista (SAIn). Dicho acto público había sido comunicado en forma y fecha a la Subdelegación del Gobierno sin recibir los convocantes inconveniente alguno de dicha institución. Por su parte el Ayuntamiento dictó un decreto de alcaldía de no conformidad para el uso de la megafonía, que no comunicó a las organizaciones convocantes antes de la concentración. Durante el transcurso del acto apareció la Policía Municipal con orden de impedir la utilización de la megafonía, lo que hizo finalmente.

La sentencia recoge literalmente que “el Ayuntamiento de Valladolid no es competente para adoptar decisión alguna sobre el ejercicio del derecho de reunión, (…) Y tampoco es procedente como en este caso que el citado Ayuntamiento, como se hace en la Resolución impugnada, restrinja el uso de la megafonía en la concentración autorizada por la Subdelegación del gobierno como así se hizo el día 24 de septiembre de 2010 por la policía municipal. Si el derecho de reunión no necesita autorización previa, como dispone el artículo 21 de la Constitución, tampoco es necesaria esa autorización para la utilización de megafonía durante el transcurso de la manifestación a la que se refiere dicha Resolución, al estar amparado su uso, como se ha dicho, por el derecho de reunión. Y en el presente supuesto el Ayuntamiento demandado no ha explicado satisfactoria y suficientemente las concretas razones que imponían no autorizar la utilización de megafonía…”

Por todo ello condena al Ayuntamiento de Valladolid por vulneración del derecho fundamental de reunión.

El Movimiento Cultural Cristiano y el Partido SAIn recurrirán dicha sentencia para solicitar que se condene también la actuación de la policía nacional, la cual avisada por los convocantes se personó en el lugar de los hechos y se inhibió de defender los derechos fundamentales de los ciudadanos allí congregados.

Ésta es la tercera sentencia favorable que el Movimiento Cultural Cristiano logra frente a los abusos del alcalde de Valladolid en algo más de un año. Alguien que lleva más de 15 años como alcalde de una ciudad debería tener muy claro cuáles son sus competencias y cuáles no y no dedicar tiempos y esfuerzos a intentar acallar voces solidarias. ¿Cuántas sentencias contrarias más necesita este alcalde para aprender?

En el siguiente enlace se puede ver la intervención final del acto tras la actuación de la

policía municipal: http://www.youtube.com/watch?v=9iS6FYZRlg8&feature=related