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miércoles, 1 de diciembre de 2010

Nuevo varapalo judicial al Ayuntamiento de Valladolid por vulneración del derecho de reunión.

El pasado 22 de noviembre el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Valladolid ha dictado sentencia (nº 439/2010) en el juicio que se seguía sobre protección de derechos fundamentales entre el Movimiento Cultural Cristiano y el Ayuntamiento de Valladolid.

Dicha sentencia condena al Ayuntamiento de Valladolid por vulnerar el derecho de reunión en la Marcha silenciosa contra las causas del hambre convocada el 20 de diciembre de 2009 por el Movimiento Cultural Cristiano y otras organizaciones como el Partido Solidaridad y Autogestión Internacionalista (SAIn) y Camino Juvenil Solidario.
En aquel día, varias patrullas de la policía municipal se presentaron en la Plaza Zorrilla de Valladolid para impedir la colocación de unas mesas informativas y paneles sobre las causas del hambre, así como la megafonía que formaban parte de la concentración y marcha silenciosa que se vienen celebrando cercanas las fechas navideñas en nuestra ciudad desde hace más de 15 años.

La sentencia reconoce “que existió una actuación imputable a la administración municipal demandada, que impidió la instalación de los mencionados elementos” y que “tampoco el Ayuntamiento demandado ha explicado satisfactoria y suficientemente las concretas razones que imponían no autorizar las mesas, la megafonía y demás elementos a los que se aludió en la comunicación (...) La decisión municipal debía haber indicado, y no lo hizo así, no sólo qué otros derechos constitucionales o qué concretos intereses individuales o colectivos quedaban afectados por la instalación de estos elementos de que se viene hablando, sino también por qué su no autorización era una medida imprescindible para la tutela de esos otros derechos o intereses (...) Es decir, no ha singularizado ni justificado la Administración demandada las concretas razones en que se apoya el ejercicio de las potestades administrativas”
Por todo ello, continúa la sentencia, “resulta, (...) que la actuación administrativa que impidió la instalación de los elementos tan citados, el día 20 de diciembre de 2009, vulneró el derecho de reunión”.
El alcalde de Valladolid cree ser dueño y señor de las calles de la ciudad y pone a la policía municipal a trabajar contra los ciudadanos y a intentar impedir que actos solidarios como esta marcha silenciosa contra el hambre, se celebren con normalidad. Con la normalidad que deben tener los actos de solidaridad en nuestras calles. Con la normalidad de que unos ciudadanos puedan ejercer su derecho constitucional de manifestación y no les sea impedido por aquellos que se supone que están para servirles: la policía y un alcalde a los que pagan sus sueldos con sus impuestos. Esta sentencia supone un varapalo, uno más, al Ayuntamiento de Valladolid y a su alcalde, Javier León de la Riva, por vulnerar derechos constitucionales.